Objeto:

La ley sancionada el 31 de diciembre de 2008, tiene por objeto Desarrollar el Decreto Constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos, y demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionados con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la providente de terceros países.

Sujetos: 

  • Titular de la Información: es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un Banco de Datos.

 

  • Fuente de Información: es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de a información, en virtud de una relación comercial o de servicios o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al usuario final. La fuente información responde por la calidad de los datos suministrados por el operador.

 

  • Operador de información: Es la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la inroamcion, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la Ley de Habeas Data.

 

  • Usuario: Es la persona natural o jurídica que, en los términos y circunstancias previstas en la Ley de Habeas Data, puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información. El usuario, en cuanto tiene acceso a la información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protección de los derechos del titular de los datos.